martes, 21 de octubre de 2008

Distintas voces que algo manifiestan del proyecto "Paseo de la costa"



En esta entrada hemos recopilado diferentes voces acerca de la urbanización de la zona del Río Limay: artículos periodísticos, entrevistas, foros, etc. El video que encabeza la entrada es parte de una película que filmaron los hermanos Juan Carlos y Daniel Pereyra, oriundos de la región, en defensa de un uso justo de los cursos de agua, abierto para todos los pobladores, sin restricción alguna.


Neuquén: Quejas por la falta de información sobre el proyecto Ribera Urbana


[26/07 12:22 ] La construcción de este mega-negocio inmobiliario que forma parte del Paseo de la Costa comenzaría el lunes.



Vecinos preocupados por el impacto ambiental dicen que la municipalidad no suministra toda la información. El defensor del Pueblo propone debatir en audiencias públicas. Los vecinos de Neuquén congregados en el Foro "Ríos para Todos" y el "Foro Ciudadano por la Democracia de Neuquén" presentaron en el Cine Teatro Español un documento acerca del mega-negocio inmobiliario Ribera Urbana dentro del Paseo de la Costa. Los planteos más importantes apuntaron al carácter "elitista" de la obra destinada a "sectores de altos ingresos", al "valor agregado" que le otorga a un sector de la ciudad en detrimento de otros, a la avanzada sobre zonas productivas, y a la negativa de abrir una instancia de debate acerca de los lineamientos en política ambiental."Son días sumamente críticos en la toma de decisiones", afirmó Silvia Leance, miembro del Foro "Ríos para Todos" en relación a que el lunes próximo empezaría la edificación de Ribera Urbana. "Hace varios meses que empezamos a pedir información acerca del estudio de impacto ambiental y sólo se nos entregó en forma parcializada".El estudio de impacto ambiental hecho en la isla 132 se puso a evaluación de la comunidad por el municipio local en un lapso de diez días corridos, plazo que venció el lunes 23. "Esta convocatoria de opinión nos parece sumamente improcedente, porque se emite en forma casi vertiginosa", opinó la vocera de la organización.El Defensor del Pueblo de Neuquén, Juan José Dutto, que se acercó a la convocatoria, explicó la conveniencia de la realización de una audiencia pública como un mecanismo democrático en comparación al "tiempo exiguo" otorgado por el municipio. "Está basada en tres principios fundamentales que es la publicidad en los actos de gobierno, la transparencia en la gestión pública y la participación ciudadana". El defensor agregó que la audiencia obligará al Estado a "contestar preguntas y a justificar sus decisiones, al igual que las empresas".En cuanto a las instancias de información, Leance hizo hincapié en que les entregaron datos sobre el proyecto Ribera Urbana y no sobre el dictamen del Master Plan solicitado a Juan Carlos Roca, de la subsecretaría de Gestión Ambiental municipal. "La falta de información es una maniobra a fin de tratar de forzar este proyecto y aprobarlo rápidamente".El Foro Ciudadano por la Democracia de Neuquén elaboró una serie de consideraciones acerca del estudio de impacto ambiental que exhibe el grupo a cargo de la obra G&D Developers. Entre ellas destaca "la omisión de principios de desarrollo sustentable", "equilibrio ecológico", "equidad social intra e inter generacional", y la ausencia de un plan de contingencia de emergencia hídrica.El Proyecto Complejo Edilicio Multifuncional Ribera Urbana forma parte del Proyecto Paseo de la Costa. Contará con salas de cine, un polo gastronómico, locales comerciales, sector de oficinas, hoteles, estacionamiento general y área de entretenimientos. La inversión privada de capitales mixtos supera los 23.000.000 de dólares.

Fuente: (Diario Rio Negro)



LA ISLA BONITA

Jueves 8 julio de 2004 por Redacción de (8300)

En pocos meses el centro y la ribera sur de la ciudad de Neuquén cambiarán radicalmente. Con la ayuda del gobierno provincial y de los privados, se concretarán inversiones por más de 600 millones de pesos que se concentrarán en pocas cuadras. Será como una isla rodeada de un mar de necesidades. Los inversores ya empezaron a hacer ofertas. Se estima que sólo el proyecto del Paseo de la Costa, elevará el valor de la hectárea a más de 70 mil dólares. La burguesía local y grandes capitales de afuera no se quieren perder este negocio millonario.
Cansado ya, sube por la avenida hasta la calle Sarmiento. Se toma el Indalo (0,98 pesos la monoviaje) que lo llevará hasta la casa de sus padres, arriba de Villa Ceferino. En pocos minutos hará un viaje que lo trasladará del primero al último de los mundos. Allí, en su casa, todo está igual que hace un año. O diez.
Las dos carátulas
El gobierno de Horacio Quiroga -asociado con el provincial y capitales privados- convertirá en pocos meses todo el centro y la costa de la ciudad de Neuquén en un paisaje del primer mundo. Desde el Paseo de la Costa al sur que transformará la zona productiva costera al río Limay en un paraíso recreativo e inmobiliario de mas de 600 millones de pesos en inversiones, hasta la nueva plaza De las Banderas al norte, un presente de la multinacional Repsol al centenario de la ciudad, pasando por la rambla que el gobernador Sobisch le regalará a la capital que alguna vez gobernó.
Neuquén gozará de estos privilegios que pocas ciudades de la Patagonia tienen, impulsado por dos hechos circunstanciales. Por un lado, el flujo de dinero proveniente del exorbitante valor de las regalías hidrocarburíferas que recibe la provincia y coparticipa a la comuna. Y por el otro, debido a las ambiciones políticas de los dos hombres con mayor peso político: el intendente Horacio Quiroga que quiere ser gobernador de Neuquén, y la del gobernador Jorge Sobisch, que pretende llegar a la presidencia de la república.
Un gran negocio
Se trata de un reflejo urbanístico del modelo de concentración de la riqueza en pocas manos vigente en este país desde hace mas de una década. Estos emprendimientos serán negocio para un reducido grupo de inversores privados. Y al mismo tiempo, la bendita consigna de poner en valor un sector ya privilegiado de la ciudad es otra muestra de que el progreso se ubicará en pocas cuadras. Una isla bonita, en un mar de necesidades.
El Paseo de la Costa ya desató en la ciudad de Neuquén un negocio inmobiliario que moverá cientos de millones de pesos.
Los propietarios de tierras costeras al río Limay ya comenzaron a escuchar algunas ofertas de inversores privados que ven en este emprendimiento una oportunidad de negocios única en la patagonia.
En una recorrida de (8300) por inmobiliarias y chacras de la costa, se dispararon algunos valores que podrían pagarse por cada hectárea. En algunas zonas cercanas a la Confluencia, se habla de 50 mil y hasta 70 mil dólares la hectárea. Es decir entre 150 mil y 200 mil pesos, por una porción de tierra que -en situación normal- no valdría mas de 18 o 20 mil pesos.
Claro que el negocio todavía no está brilla en su máximo esplendor. “Tengo diez años para escuchar ofertas”, razonaba un productor agrícola de la Confluencia refiriéndose al plazo previsto para realizar las inversiones en el Paseo de la Costa.
En el oeste, hay un total de 370 hectáreas que quedarán directamente involucradas en el proyecto.
Hay que recordar que en la primera etapa del Plan Maestro (“Master Plan”, según el lenguaje oficial) se construirá un centro de convenciones, un museo paleontológico y un hotel cinco estrellas en la isla 132, es decir la que está frente al balneario municipal, y a los clubes Italiano, Santafecino, Cepron y Biguá.
Analistas inmobiliarios de la capital anticipaban que una vez que comiencen esas obras, los valores que hoy se ofrecen por cada hectárea a orillas del Limay podrían duplicarse fácilmente.
¿Quienes invertirán?
La Corporación de Puerto Madero llevó adelante la transformación del viejo puerto de Buenos Aires en un hábitat acorde al nivel de vida de los ejecutivos paridos por el menemismo. Los responsables de este emprendimiento son los que asesoran a la Corporación de Desarrollo Neuquino (Cordineu) para concretar el Paseo de la Costa.
Se descuenta que ellos tienen los primeros números en la larga fila de inversores que están llegando a esta capital en busca de negocios.
Pero, además, los representantes de la burguesía neuquina -nacida al amparo del dinero que prestó el Estado- ya asoman sus narices por la zona del río. Algunos de ellos -como la familia Ferracioli- ya poseen tierras en la costa. Otros comenzaron a visitar a los productores frutícolas de la ribera ávidos por comprar tierras. Luego podrán venderlas a mejor precio, o asociarse con capitalistas foráneos. Lo importante es tener platea para cuando comience el show.
Varios productores propietarios de tierras hacen la misma cuenta. Especulan con que en poco tiempo más sus tierras se cotizarán a precio oro. Algunos de ellos quieren morir en el rubro frutihortícola, y no descartan vender sus propiedades y trasladar su actividad a zonas eminentemente productivas como Añelo o San Patricio del Chañar.
Los rubros para invertir van desde barrios privados, pasando por hoteles, restaurantes, emprendimientos turísticos y artesanales.
De este modo, en pocos meses, el centro y la costa serán un “Puerto Madero” que muchos podrán visitar, que algunos disfrutarán, y con el que pocos -muy pocos- se enriquecerán aún más.
Los creadores
Los productores frutihortícolas de la Confluencia aceptan el proyecto del Paseo de la Costa. De hecho, vienen trabajando con el Consejo Deliberante neuquino para acordar las condiciones y características del nuevo emprendimiento.
En realidad, fueron ellos mismos los que propusieron -hace mas de una década- transformar esas tierras en un circuito turístico. Eso permitiría aumentar el valor de sus tierras para poder venderlas en condiciones ventajosas, y buscar nuevos horizontes productivos en otras zonas.
El gobierno municipal permitió que en esa zona productiva se instalaran residencias, escuelas y otras actividades mas urbanas. “Eso nos impide curar con los remedios adecuados y el rendimiento de las tierras disminuye” explicó en productor de la zona. En 1992 un grupo de chacareros de la zona presentó un proyecto para lotear esas tierras. Ellos fueron los que por entonces, bautizaron al futuro circuito turístico como “Paseo de la Costa”.
En 1998, la empresa Vialco -la que construyó la multitrocha entre Neuquén y Centenario- les propuso a los productores construir una avenida costanera pero nunca lograron cerrar la ecuación económica. Pero desde que Aldo Duzdevich presentó su idea del Paseo de la Costa, los chacareros de la zona lo apoyaron. Algunos quieren irse a San Patricio o Añelo para seguir produciendo. Otros buscan vender muy bien sus tierras y retirarse. Hay incluso quienes especulan con asociarse a los capitales que ya sobrevuelan la región.
Sumando
Desde que se constituyó la CORDINEU para administrar el proyecto del Paseo de la Costa -durante la primera gestión de Quiroga-, esa entidad, el Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante pusieron la mira en incorporar al plan dos islas más sobre el Limay: la 130 y la 131. Estos predios se extienden sobre el río desde Olascoaga hasta el balneario Gatica, frente a los barrios Río Grande y Jardines del Rey, y al mismísimo Paseo de la Costa. Pero había un inconveniente: Pablo Mander, un inmigrante italiano deseoso de desarrollar aquí un proyecto agrícola, las venía ocupando desde el año 1968, aunque recién en 1993 el gobierno provincial, por un decreto, formalizó su venta a razón de 130 pesos la hectárea. (una baratija si se piensa que ahora se cotizan a 210 mil pesos cada hectárea).
Ambas islas suman una superficie de 115 hectáreas. Sin embargo, recién en el 99 el Ejecutivo Provincial envió a la Legislatura un proyecto de ley para desafectarlas del dominio público para que Mander podría escriturarlas. Para vender tierras de su propiedad el Estado antes debe desafectarlas del dominio público. De todos modos, nunca se llegó a aprobar esa ley, ya que el 30 de junio pasado el gobierno provincial decidió retirar de la Legislatura el proyecto. Es que desde 2002 y hasta hace dos semanas los concejales hicieron reclamos de rectificación de la iniciativa, así como impugnaciones al decreto de venta del año 93. Estas desprolijidades costarán mucho dinero del erario público, porque seguramente a Mander habrá que devolverle lo que pagó más los intereses.
Por otra parte, en julio de 1999 el Concejo Deliberante emitió la Comunicación Nº 14, de autoría del entonces concejal Horacio Quiroga. Allí se aseguraba que en ambas islas era factible la explotación turística o la construcción de centros residenciales. Pero también se expresaba que debían ser utilizadas como lugar de recreación para toda la población de Neuquén. Veremos si el lugar podrá ser aprovechado por toda o parte de esa población.
Ayer, hoy ¿y mañana?
“El Santander Central Hispano Investment (SCHI) estima la ganancia bruta de Repsol YPF durante el segundo trimestre de este año en 6.810 millones de euros (...) La ganancia neta habría sido de 2.258 millones. La Argentina contribuyó decisi-vamente a tan satisfactoria evolución de los réditos empresarios de la multina-cional”, informaba el pasado viernes 2 de julio el diario Página 12. Seguramente, ante este panorama que la Fox Petrol debe envidiar, la petrolera decidió hacerle un regalo a esta ciudad, por su centenario, de 800.000 pesos, unos 222.222 euros, cons-truyendo una nueva Plaza de las Banderas. La obra reemplazará a la inaugurada en 1979 por Videla y Martínez de Hoz, cuando se conme-moraron los 100 años de la “Conquista del Desierto”, y que tenía 31 placas que representaban a los regimien-tos que participaron de tan heroica lucha contra los salvajes. Así las cosas, no sería una locura imaginar que si las ganancias andan tan bien como en Repsol, en el futuro la nueva empresa estatal ENARSA (Energía Argentina Sociedad Anó-nima) nos haga un regalo similar. De esta manera, la Plaza de las Banderas estaría destinada a ser el termómetro de la historia argentina. Ayer las botas, hoy las privatizadas, mañana ¿chi lo sa?




Una TOMA VIP
Proyecto Complejo Edilicio Multifuncional Ribera Urbana Neuquén Rio Limay:
Al hablar de medio ambiente y desarrollo sustentable debemos tener en cuenta: cuestiones sociales, éticas, ecológicas, económicas, políticas, culturales. Pensar en el desarrollo sustentable del ambiente implica la satisfacción de las necesidades humanas fundamentales, el acceso a los bienes que nos provee la naturaleza y la historia de la humanidad (cultura-ciencia-y técnica) tanto para nuestra generación, como para las generaciones futuras,
Por eso los principios que orientan cualquier acción que pretenda ser ambientalmente sustentable debe considerar que las acciones cotidianas, políticas, técnicas sean: solidarias, participativas, equitativas, se realice con precaución – evitando poner a la sociedad neuquina en algún tipo de riesgo- , protegiendo los bienes y servicios de la naturaleza

El ambiente, “bien Jurídicamente protegido” , está regulado: en el Art. 41 de la Constitución Nacional, en los Acuerdos internacionales, en la Ley General del Ambiente o de Presupuestos Mínimos Ambientales -Ley Nº 25675-, el Código Civil, leyes provinciales, Carta Orgánica Municipal, y las Ordenanzas del Plan Urbano Ambiental –PUA - de la Ciudad de Neuquén (1997)

¿ QUE NOS DICE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL , ES DECIR NUESTRA CONSTITUCION DE LA CIUDAD ?

En su PREAMBULO indica como funciones de los Representantes del pueblo de esta Ciudad, entre otras:

a.-” Promover el bienestar general, y el desarrollo integral para todos los vecinos”
b) ” Promover una economía al servicio del hombre y la justicia social “
c) “Estimular el crecimiento armónico de la ciudad, protegiendo y ampliando su zona productiva, la calidad de vida de su población y los recursos naturales, sobre la base del desarrollo sustentable...”
d) “Facilitar la participación popular en la acción de gobierno.”

En su ARTICULADO hace referencia, explícitamente, a los ejes que los FOROS “RIOS PARA TODOS”, y FORO “CIUDADANO POR LA DEMOCRACIA DE NEUQUEN” consideran íntimamente ligados a la gestión del proyecto Ribera Urbana:

a.- En cuanto al ACCESO A LA INFORMACION:

La Carta Orgánica Municipal garantiza a la comunidad el acceso a la información de los actos públicos y particularmente a lo ambiental en los arts. Nº 12 y 43. En el art. Nº 5 establece la obligatoriedad de los funcionarios públicos de publicitar las normas y actos de gobierno.

b.- En cuanto a la PARTICIPACION COMUNITARIA: es una obligación de las autoridades municipales “garantizar y promover la participación como elemento de existencia y profundización de la democracia” según arts. Nº 6 y Nº 16 inc. 10.

Por otra parte el art. Nº 37, referido a “la planificación integral del ejido” obliga a las autoridades a garantizar la participación “en los procesos de planificación”.

De acuerdo al Art. Nº 16 Inc. 10 es competencia del ejecutivo municipal establecer formas de participación. Por su parte el Consejo Deliberante tiene atribuciones vinculadas con la participación comunitaria seg{un Art. Nº 67 incisos 21 y 24, y el Art. Nº 149 que crea el Consejo Asesor Económico Social y de Planeamiento.

c.- Respecto a la Política Ambiental

El Art. Nº 9 enumera como Deberes y derechos de los vecinos: “evitar la contaminación ambiental y participar en la preservación del ambiente”, “ Acceder al aprovechamiento y disfrute de los bienes de dominio público”, “Vivir en un ambiente sano “ (incisos 4, 10 y 14)
Es competencia del municipal, según el art. Nº 16, “ordenar y organizar el territorio”, “realizar el planeamiento ambiental” , “ preservar, mejorar y defender el ambiente” ; “proteger la vida vegetal y animal” (incisos 2, 23, 33, 36)
En los arts. Nº 31, Nº 37 y Nº 39 de la Carta Orgánicas establecen la “ competencia municipal “ respecto a la Planificación ambiental del territorio en el marco de desarrollo, y establece en los incisos del art Nº 39 los siguientes principios:

Inciso 1) Coordinación permanente y sistemática,
Inciso 2) Protección, recuperación, conservación y utilización racional del suelo y demás recursos naturales,
Inciso 3) Armonización del espacio territorial, uso, ocupación y subdivisión del suelo,
Inciso 4) Previsión y consolidación de la racional localización espacial de las inversiones,
Inciso 5) Preservación y recuperación del equilibrio ambiental como sostén de la biodiversidad.
Inciso 6) Prevención y control de todas las formas de contaminación, garantizando inocuidad al ambiente y protegiendo la salud pública,
Inciso 7) Estudio y evaluación de impacto ambiental, previo a las acciones.
Inciso 10) Será libre el acceso y circulación por las riberas de los ríos, de acuerdo a la legislación vigente.

CONSIDERACIONES TECNICO LEGALES RESPECTO A LA GESTION DEL PROYECTO “COMPLEJO EDILICIO MULTIFUNCIONAL RIBERA URBANA “.

(- Expte. OE – 4878-G – Iniciador G&D DEVELOPERS S.R.L., del 11/04/07, “Sobre presentación Documentación Paseo de la Costa – 212 folios de textos, 27 de planos y documentación sin foliar, Apéndice I – Definición de Areas Naturales de la Isla 132” )

Basados en la normativa citada, hacemos las siguientes consideraciones con respecto a la gestión e implementación del Complejo Edilicio Multifuncional Ribera Urbana en el marco del proyecto Paseo de la Costa:

Respecto a :

I.- Los Lineamientos de Política Ambiental urbana:

La Ciudad de Neuquén presenta en la actualidad un escenario de cuasi colapso de algunos servicios públicos esenciales, entre los que podemos mencionar,

el transporte público,
abastecimiento de agua – con serias deficiencias de abastecimiento en la época estival, y actualmente también en época invernal por la falta de obras y mantenimiento del sistema de provisión; la posible instalación de medidores en ciertos sectores de la ciudad, la creación del marco regulatorio que aún duerme en los cajones del Concejo Deliberante, la construcción del acueducto Mari Menuco – Neuquén, donde está en serias dudas la calidad del agua que proveerá dicha obra, ante la evidencia cierta de contaminación hidrocarburífera del lago -,
el sistema cloacal – en la actualidad el 50% de los efluentes cloacales son vertidos crudos al Río Limay, porque la planta Tronador ha sido superada en su capacidad -,
el sistema energético con costos muy por encima al de otros lugares del país, siendo nuestra Provincia el principal productor, abastecedor y sostenedor del actual sistema energético nacional “ en emergencia “.

Los Gobiernos Provincial y Municipal, por supuesto eluden estos temas, y además ni siquiera han instrumentado medidas de ahorro de energía como ya lo están haciendo otras provincias del país.

Esta situación pone en duda e incertidumbre la cuestión del suministro de estos servicios básicos esenciales a este “mega proyecto”.

II.-El procedimiento para aprobación de cualquier tipo de proyecto, está muy claramente establecido, tanto en la ley General del Ambiente, como en las Ordenanzas, pero dado que la documentación solicitada por varios ciudadanos no ha sido aún entregada en su totalidad a los vecinos y organizaciones que la han solicitado, no se ha podido comprobar fehacientemente, su cumplimiento.

III.- El Estudio de Impacto Ambiental presentado por G/D Developers, presenta las siguientes falencias de acuerdo a la opinión de distintos especialistas en la temática :

v No cumple, en principio, con lo normado en el marco legal de los procedimientos establecidos en el Plan Urbano Ambiental, solo se restringe a las ordenanzas Nº 10010.- y a las directrices establecidas en ella.

v El Resumen Ejecutivo, que debiera ser una síntesis general acerca de los principales acciones del proyecto que puedan impactar sobre el ambiente y la presentación de la eventual metodología de corrección, es en realidad un avance publicitario del proyecto Ribera Urbana llevado a cabo por el grupo consultor

v Es altamente preocupante la utilización – por parte de los consultores - de la figura del “uso residencial permanente”, el que no está previsto, ni autorizado en las directrices establecidas para la Isla 132.

v Los impactos ambientales previstos por el grupo consultor, son calificados como: mitigables, inmediatos y positivos.

v El Plan de Mitigación y Monitoreo, se plantea en forma muy parcial, y sólo se corresponde con lo dispuesto en las leyes de Seguridad e Higiene del Trabajo, se restringe a las etapas preconstructiva y constructiva, omitiendo toda cuestión vinculada con el principio de precaución ambiental, que prevee la Ley General del Ambiente.

v No hay planes de contingencia para emergencias hídricas.

v No define conceptualmente los espacios privados, públicos y semi-público.

v En algunos apartados, el grupo consultor, define al proyecto como de “escala urbana-metropolitana” y regional; pero no consideran:

o La identificación del área de afectación e influencia ambiental del proyecto; la misma, correspondería las escalas regional, urbana, intraurbana.. etc..

o Los sistemas ambientales (físico- natural – socioeconómica) con lo cual no solo omiten los problemas ambientales actuales, sino que restringen, confunden y niegan los posibles impactos ambientales que generará el emprendimiento de G&D.

v Existe una notoria y preocupante ausencia del enfoque ecosistémico en toda la presentación.

v No están definidas las líneas de base o de partida de la situación de los recursos naturales en la situación actual – es decir sin el proyecto – desde el punto de vista geoquímico de las aguas, los suelos y el subsuelo que le subyace.

v No se consideran para la situación con proyecto, los valores de los parámetros de calidad de: aire, agua, suelo; de emisión de contaminantes; materiales : químicos, físicos, biológicos o energéticos; ni las radiaciones calóricas y electromagnéticas, que establecen las normas para este tipo de emprendimientos.

v En el estudio analizado, nada se dice respecto a cómo será el abastecimiento de agua, ¿cuánta agua potable demandará y cuanta agua no potabilizada- para riego-?

v Estamos en plena crisis energética y no se evalúa en el estudio cuáles serán los requerimientos de energía que demandará el emprendimiento; si sabemos que este tipo de construcciones tienen alta demanda de energía para su funcionamiento, que no son sólo lamparitas, las bombas de agua, puertas automáticas, ascensores, iluminaciones, etc…Al mismo tiempo “con sus emisiones y radiaciones “crean islas de calor, respecto al entorno inmediato, contribuyendo al calentamiento global y al agrandamiento del agujero de ozono, con la emisiones de los “equipos de refrigeración y calefacción, de los sistemas comunicaciones inalámbricos ; los movimientos de suelos y la impermeabilización de la mayor parte de los mismos, son también una significativa contribución al proceso de desertificación y al calentamiento global.

v La ausencia de estas cuestiones técnicas en la descripción del proyecto, no son de menor importancia ya que tienen un gran impacto en el estado del ambiente local y global, y por sobre todo en el bienestar de la ciudadanía, por lo tanto son tan importantes como los otros muchos aspectos que no fueron considerados por los proponentes del proyecto.


v La omisión los principios del desarrollo sustentable y de los criterios de: equidad social intra e inter generacional, de equilibrio ecológico, eficiencia económica, muestran, no sólo una postura ideológica, sino que a los fines de nuestro análisis, contravienen todos los principios establecidos en la Ley General del Ambiente.

v Del análisis y evaluación del Estudio de Impacto Ambiental presentado por G&D surgen además las siguientes consideraciones generales :
1.- Las apreciaciones valorativas inducen en todo momento, a una opinión favorable del proyecto, dando cuenta de la falta de objetividad imprescindible en un trabajo de esta naturaleza donde deben evaluarse impactos sobre el medio ambiente por la implementación de un mega proyecto.
2.- La evidente y errónea manipulación e interpretación de la información en el desarrollo del Estudio, como así la falta de presentación clara y conceptual de datos de base, las escasas consideraciones técnico-metodológicas constituyen sin duda un aspecto por demás cuestionable desde el punto de vista de las disciplinas ambientales y un escaso respeto por el conocimiento hacia la comunidad de Neuquen, sus ciudadanos y sus técnicos y profesionales, muchos de ellos con alta capacitación y experiencia en este tipo de proyectos, que el grupo consultor parece menospreciar al presentar un estudio sin las debidas garantías técnico profesionales.
3.- Solo los estados y sus funcionarios con una actitud “patrimonialistas” – como los nuestros-, toman a las cuestiones ambientales como parte de un gran negocio inmobiliario para una minoría de alto poder adquisitivo, y sancionan normas a todas luces viciadas de legalidad y de legitimidad para hacer atractivas a los inversionistas, estas megaobras, con menores costos ambientales y por lo tanto mayor rentabilidad empresaria, pero quedan fuera de consideración las necesidades de vivienda e infraestructura que son imprescindibles en otras áreas de la ciudad.

CONCLUSIONES:
La gestión institucional de este Mega – Proyecto adolece de serias deficiencias en lo concerniente a :

v Se trata de un Mega Proyecto Inmobiliario que tiende al logro del “ bienestar” de una mínima parte de la sociedad neuquina, y está destinado en exclusividad a sectores de altos ingresos que no son neuquinos ni de la región del Alto Valle, emulando una situación de privilegio social al estilo de “Puerto Madero” en la Capital Federal que se pretende “implantar “ sobre la ribera del río Limay, en un escenario que no tiene nada en común con el emprendimiento porteño.

v Este Proyecto no promueve una economía solidaria al servicio del hombre de nuestra ciudad y su familia. Es altamente discriminatorio en lo social.

v Solamente se han promovido los mecanismos tendientes a “darle valor agregado a un sector de la ciudad “ con una inversión prevista de U$S 23.000.000 ( veintitrés millones de dólares) y operaciones inmobiliarias del orden de los U$S 35.000.000 ( treinta y cinco millones de dólares), cuando el resto del ejido carece de servicios básicos en muchos sectores, con un alto número de ciudadanos que no pueden acceder a una vivienda básica digna. Si se toma un valor de U$S 30.000 (treinta mil dólares) de una vivienda como la antedicha con esa suma se podrían hacer unas 800 viviendas

v No se han llevado a cabo acciones tendientes a la consolidación de la actual zona de producción primaria – Colonia Valentina Norte, Colonia Valentina Sur, Rincón de Emilio y Colonia Confluencia – sino que además se intenta urbanizar la zona de la Confluencia donde se encuentran las tierras más ricas desde el punto de vista de su aptitud de suelos para la producción agrícola, en base a estudios ya realizados en la década del 80. Este punto estratégico de alto valor paisajístico, cultural, ecológico se intenta englobarlo dentro del Master Plan, privando al vecino de Neuquén y la región del disfrute de un escenario de alta calidad paisajística – en lo hídrico, en la vegetación natural, y en la riqueza de la tierra de nuestros antecesores –

v La puesta en producción y fortalecimiento de las tierras cercanas a la Confluencia contribuiría a la creación de puestos de trabajo genuinos a razón de al menos 2 empleos por hectárea. Además permitiría abastecer de productos frescos de granja a la ciudad de Neuquén y el área de influencia. Se utilizaría la infraestructura de riego hoy ociosa y sin conservación, y se rescataría la historia cultural de nuestros antepasados, nativos e inmigrantes.

v Este objetivo básico de la planificación y ordenamiento del territorio no se toma en cuenta al momento de iniciar este proceso de Proyectar una Ribera Urbana que tiende al desarrollo exclusivamente urbanístico de un sector de isla de la ciudad, única accesible dentro del ejido y que fuera reservada desde la década del 80 para uso recreativo y turístico de la ciudad, objetivo que se ha distorsionado por parte de las actuales autoridades municipales y provinciales sin ningún tipo de consulta a la ciudadanía.

v Respecto a la consulta ciudadana, desde el Estado y sus funcionarios cómplices se intenta implementar en forma extemporánea y maliciosa, una “ convocatoria a las Personas Físicas o Jurídicas que quiera expresar su opinión escrita respecto del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Complejo Edilicio Multifuncional Ribera Urbana “, en un mecanismo no previsto en el marco legal municipal vigente. Tarea que debe ser realizada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Neuquen según establecen las Ordenanzas del Plan Urbano Ambiental de la ciudad.

v El Estado Municipal y Provincial – a través de CORDINEU Sociedad del Estado -no “ garantiza la participación responsable de las personas en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente “ que será impactado por este Mega Proyecto Inmobiliario
La Autoridad de Aplicación Ambiental no ha propiciado la participación ciudadana en la formulación y evaluación de la política ambiental “, donde se establezca una Agenda Ambiental para la ciudad y se prioricen los distintos proyectos necesarios para el desarrollo armónico y equilibrado del territorio del ejido, donde seguramente este Mega Proyecto no encajaría.
v No se ha puesto a consideración de la comunidad a través de sus organizaciones, el Consejo Asesor Económico Social y de Planeamiento, y otras instancias organizativas, cual es la Política Ambiental Municipal, y dentro de la misma como se encuadran los Proyectos de Desarrollo de la ciudad, que deben ser ampliamente consensuados tal cual se establece en los objetivos de la aplicación de las Ordenanzas del Plan Urbano Ambiental

v No se ha Vinculado la evaluación del impacto ambiental con el ordenamiento ambiental del territorio municipal y la regulación de los usos del suelo prevista en la legislación sobre asentamientos humanos, tal cual se ha explicitado más arriba en el presente documento.

v Se destaca una seria falencia técnica por parte de la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, donde a través de la nota DPMA y DS Nº 321/07 dice textualmente “ a) ... el proyecto en cuestión no presenta impactos ambientales interjurisdiccionales, el Municipio de Neuquén es la autoridad competente en razón del territorio y de la materia para entender en forma exclusiva en todas las etapas del procedimiento de la obra de referencia..” . No se dan las argumentaciones técnicas pertinentes para avalar semejante afirmación que constituye una manifiesta irresponsabilidad institucional por parte de la Provincia, integrante de la Sociedad del Estado CORDINEU.

Recomendaciones:
A funcionarios electos, designados y de planta para que revisen sus acciones y omisiones con respecto a este megaproyecto dañino, y la manera que viene siendo impuesto a la fuerza y fuera del procedimiento legal.-
A inversores para que no se dejen estafar con una obra que no está jurídica ni constructivamente bien plantada, ya que la plataforma construida no soportaría una crecida con recurrencia 50 años, pudiendo incluso hundirse las construcciones.
A la población de Neuquén, que se interese en conocer y saber que sus problemas de luz, agua, y cloacas van a tener que esperar porque el estado le está solucionando el problema a los inversores privados extranjeros.
Se le informa a la opinión pública en general :
Que estamos preparando las presentaciones y medidas administrativas y legales pertinentes, ante la Municipalidad, Concejo Deliberante, Legislatura de Neuquén y Gobernación; ante Defensoría de la Nación (por medio ambiente y por río que es limítrofe); y otras entidades locales, nacionales y extranjeras sobre el caso a efectos de que tomen rápida intervención para que no se nos enajene el territorio de todos los ciudadanos a manos de las empresas multinacionales para que realicen estos mega emprendimientos clasistas y discriminatorios hacia las mayorías.



Foros “Rio para Todos “, “Ciudadano por la Defensa de la Democracia “
Neuquén, 24 de julio de 2007.
ANEXOS
a) Observaciones específicas al Informe de Impacto Ambiental presentado por la Consultora
· En la pág. 11: “Responsable del Estudios de Impacto Ambiental: Ing. Gustavo Sanso, inscripto… Observación: No se encontró al consultor en el REPSA. – Registro Provincial de Evaluadores Ambientales.-
· Este estudio de impacto ambiental se considera que no es objetivo, ya que el mismo redunda en opiniones y consideraciones a favor del proponente y su proyecto de desarrollo
· No se presenta la memoria descriptiva de las edificaciones, por lo cual no se puede evaluar su verdadero impacto al ambiente.
· Según se manifiesta como ubicación de las edificaciones, estas obstaculizarán el disfrute del visitante, según:
o Si el visitante se encuentra en el sector de “reserva natural” su visual hacia el río Limay, estará obstaculizada por las edificaciones frontales al mismo.
o Si el visitante se encuentra recorriendo la costanera propuesta, se encontrará en un sector de sombras proyectada por los edificios.
· Pág. 37: “A partir de la gestión de CORDINEU S.E. , la isla ha sido abierta al uso público durante los fines de semana…”. Observación: a partir de la gestión de CORDINEU la isla ha sido cerrada, con acceso únicamente durante los fines de semana., o sea acceso restringido, contrario a lo normado por la legislación vigente de acceso libre y disfrute por igual de todos los habitantes de la ciudad. Ej. Rambla costanera de la ciudad de Viedma.
· Pág. 54: Se dice que es un proyecto anhelado por todos los neuquinos. Con qué criterio afirman lo anterior?. Se debería hacer un plebiscito para afirmar que todos los neuquinos o por lo menos la mayoría aprueba la implementación de este proyecto.
· En el sondeo de opinión pública un porcentaje muy pequeño (10%) lo asocia con un proyecto de urbanización, lo que demuestra que existe un gran desconocimiento al respecto. El mayor porcentaje de preguntas se refieren sobre este proyecto de urbanización en particular, por lo tanto todas los cuestionamientos sobre el proyecto ribera urbana fueron considerados por un pequeño porcentaje de población, y sobre este porcentaje, se presenta un grupo que considera que el mismo no es aceptable sobre todo por dos razones: ambiental y elitista o excluyente.
· En diferentes secciones del estudio se refiere al respeto por el paisaje natural, acciones de conservación, y el fortalecimiento de lo ambiental, a través de la concreción de acciones como: senderos de interpretación de la naturaleza, visitas guiadas para interpretar la dinámica de un ambiente de monte, avistaje de aves, implementación de área de conservación. Estas actividades planteadas no son viables o adecuadas con la intensa actividad antrópica planteada para el área, debido a la sensibilidad de este tipo de ambientes y sus componentes naturales.
Se presenta incompatibilidad de usos, dominando el escenario el uso urbano o antrópico sobre el natural.
· No se observa un Plan de Gestión Ambiental que muestre la evolución de los impactos detectados sobre el medio, con el fin de monitorear el mismo y la posibilidad de introducir acciones correctivas si fuera necesario.

b) Otras Consideraciones :
La Isla 132, que se encuentrar dentro del ejido urbano, es un ecosistema natural prácticamente sin intervención, o con intervenciones compatibles con su naturaleza – existencia del vivero municipal en la década del 70 y 80 - ; subsiste en ella, parte de la vegetación y la fauna silvestre representativos de la región biogeográfica de monte, ambiente original de la actual ciudad, y que dicha región a nivel país abarca el 75% del territorio nacional, por lo cual las políticas de conservación deben ser implementadas y sostenidas fuertemente dada la fragilidad general de estos ecosistemas. El mencionado proyecto va en contra de esos principios elementales de conservación del patrimonio natural que es de todos los neuquinos.

El área, por su biodiversidad y ubicación dentro de la ciudad, posee un rol fundamental, dando repuesta a la gran demanda de espacios públicos naturales cercanos, para uso recreativo, esparcimiento y educativo para la población de la ciudad de Neuquén. No hay que olvidarse que todo este espacio estaba proyectado por la Provincia y el Municipio para hacer de él un gran espacio recreativo, deportivo y turístico.(Década del 80)

La actividad antrópica generada por la implantación del complejo edilicio, no solo alterará en forma irreversible la dinámica del ecosistema presente en ese sector sino que será una perdida de espacio público, transformando un lugar tradicionalmente utilizado para esparcimiento de todos los neuquinos, en un espacio para beneficiar solamente a quienes sean convocados por las actividades que allí se planifiquen.
Son numerosas las razones para evitar la pérdida de este espacio natural, y resguardar esta muestra del ambiente original de la ciudad de Neuquén y endémico de Argentina, la región biogeográfica del monte.
· Representar una bioregión exclusiva de Argentina, esta exclusividad nos transforma en responsables únicos de su conservación.
· Presentar una importante diversidad de flora original del ambiente de monte. Esto es un argumento de importancia en la conservación, tanto por las funciones ecológicas, como por los usos que se le asignan a muchas de las especies de la flora de monte, que forman parte de la cultura y el saber de los antiguos pobladores de la ciudad.
· La bioregión de monte se encuentra amenazada por la transformación de su ecosistema.
· Brindar una herramienta para la educación ambiental, con el fin de estimular la participación pública en temas ambientales, incrementar la toma de conciencia de las personas por el cuidado y el goce de la naturaleza y proveer sitios ideales para aprender y estudiar acerca del ecosistema de monte.
· Representar un espacio natural al alcance de toda la sociedad neuquina.
· Proporcionar una oportunidad de contacto entre distintos actores sociales con interés en el área (autoridades locales y regionales, organizaciones no gubernamentales, científicos, educadores, y personas de la localidad y de localidades vecinas).



Edicion impresa pag. 17 > Municipales
"Vender la isla 132 es como privatizar el monumento a San Martín"


NEUQUEN (AN).- "Vender la isla 132 equivale a vender el monumento a San Martín o la avenida Argentina", agitó nuevamente las aguas el dirigente Mariano Mansilla (Une), que reclamó ayer al Concejo Deliberante la derogación de la ordenanza que desafectó la isla 132 del dominio público a favor de la corporación que desarrolla el Paseo de la Costa.
El argumento central de Mansilla -que instaló en la campaña electoral hacia la intendencia una corriente de opinión contraria al Paseo de la Costa- gira en torno de que la legislación argentina "no permite" la desafectación de determinados bienes públicos.
Esta vez el dirigente no navegó el río en protesta, sino colgó canoas a las rejas que protegen el edificio del Deliberante mientras entregaba un proyecto de derogación de la ordenanza 1.072.
Sostiene que la transferencia de dominio de la isla 132 "no está permitida" por el Código Civil. Por caso, citó la norma que establece como bien público a "las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares".
"Este artículo limita a los poderes del Estado a fin de que bienes del patrimonio nacional no sean dilapidados por políticos o funcionarios inescrupulosos", repitió el dirigente el texto del documento en la conferencia de prensa ofrecida más tarde. "El artículo es claro: sería lo mismo que tratar de vender el monumento al general San Martín o privatizar la avenida Argentina", acotó.
La ordenanza cuestionada por el candidato a intendente de Une fue aprobada en la última sesión del Deliberante del período 2006.
En esa sesión, el concejal Marcelo Bermúdez (Recrear) puso nerviosos a los concejales del Movimiento Popular Neuquino y de la Unión Cívica Radical advirtiendo que se estaba aprobando una "ordenanza ilegal".
La salida de Mansilla fue retrucada una vez más por el presidente de la corporación del Paseo del Costa, César Gass.
Insistió que el propósito de Mansilla es "puramente electoral". Recordó que desde el 2001 se han sancionado ordenanzas y leyes, y "en todo ese tiempo ¿dónde estaban? ¿No eran candidatos y por eso no se preocupaban? ¿0 acaso apuntan al desprestigio facilista?".
Sin mencionarlo, le recordó a Mansilla que la isla 132 no es el Paseo de la Costa, "son 600 hectáreas y 20 kilómetros de costa que desprivatizamos. Y eso significa que los neuquinos podrán acceder al río libremente, no como sucede ahora".
Neuquén, que en los últimos tiempos no sólo logró consolidarse como el portal de la Patagonia, sino que además se convirtió en una proveedora de servicios para la región y en una de las ciudades más pujantes y organizadas, se presenta como uno de los focos de atención de los referentes del Real Estate local. En esa ciudad sureña, que desde hace unos años parece crecer impulsada sobre la base de un plan urbanístico serio, se proyecta la concreción del Paseo de la Costa, un desarrollo inmobiliario mixto de gran superficie (39.000 m2 para construir), con una inversión que ronda los 23.500.000 de dólares. El emprendimiento proyectado por el grupo G& D Developers, estudio arquitectónico que ya participó en desarrollos urbanísticos en Miami, Punta del Este y Puerto Madero, entre otros, contempla la construcción -con fondos propios- de un hotel, un importante centro comercial, un polo gastronómico, edificio de oficinas y unidades destinadas para apart hotel. "La inversión consta de 3 millones de dólares destinados a la compra de la tierra y 20 al proyecto en sí. El desarrollo tendrá 8000 m2 reservados a un centro comercial, que incluirá un sector de cines, otro para la gastronomía y otro espacio similar para oficinas premium las cuales mirarán al río Limay. Unos 4000 m2 estarán destinados a un hotel cuatro estrellas y 12.000 m2 a un apart hotel destinado a un público ABC 1", comenta Daniel Mintzer, uno de los responsables de G& D. El desarrollo se ubicará en la isla 132 y abarcará cinco lotes sobre el río Limay (434 metros de frente, con una superficie de 27.280 m2). Desarrollo del Sur Según las autoridades comunales, se convertirá en el motor de desarrollo de la zona sur de la ciudad, que era uno de los proyectos del actual intendente de Neuquén, Horacio Rodolfo Quiroga. "Yo siempre pensé que la ciudad debía crecer hacia el Sur, y cuando lo decía todos me tildaban de loco. Hoy, casi veinte años después, el Paseo de la Costa es una realidad, y este proyecto será el disparador de decenas de otros que terminarán por definir un nuevo estilo de ciudad", explica Quiroga, uno de los disertantes del ciclo de conferencias del segundo Salón del Mercado Inmobiliario 2006, que organizó LA NACION. Tres años de obras El desarrollo del Paseo de la Costa, que había despertado el interés de dos grupos inversores nacionales (G& D y Loitegui SA) y que tendrá un plazo de ejecución de las obras que rondará los tres años, comenzará a ser comercializado en los próximos meses. "El Paseo de la Costa es un proyecto abierto, nosotros sólo tomamos un pedacito. El proyecto no sólo seguirá creciendo, sino que además se convertirá en el sector más joven y moderno de la ciudad. En dos meses se comenzarán a vender los metros cuadrados del hotel, apart hotel y oficinas", sostiene Mintzer. El sistema con los locales comerciales será diferente, ya que no estarán disponibles para la compra, sino sólo para alquilar. "La idea es ir eligiendo a los inquilinos para darles la mejor calidad en lo que es la combinación entre el espacio público y el privado, dado que a nosotros nos toca ser la bisagra. Algo nuevo para nosotros, que termina por convertirse en un gran desafío", agrega Mintzer. Para los inversores, la ciudad se presenta como excelente oportunidad de negocios. "Nosotros tenemos proyectos en Miami, Orlando, Punta del Este, Puerto Madero y Palermo. Neuquén es una gran oportunidad de negocios y una plaza que compitió, a la par, con todos estos destinos. Es más, al inversor le da lo mismo estar aquí o allá mientras exista una posibilidad de hacer buenos negocios. Aquí, visualizamos un rendimiento de una inversión por lo menos similar a la de los lugares que mencioné", afirma Mintzer. Para la firma G& D, éste es un desafío importante que podría servir de precedente para el mercado del Real Estate. "Nosotros pagamos la tierra y traemos una inversión legítima sin contar con el respaldado de ningún crédito. Tanto las autoridades provinciales como las de la ciudad nos brindaron el mayor de los apoyos desde el primer momento." La ciudad, que desde hace un tiempo se presenta como paso obligado entre la Patagonia y el resto del país, vive un reposicionamiento que no sólo la jerarquiza, sino que además parece convertirse en uno de los motores del cambio. "La ciudad funciona, sin duda, como puerta de la Patagonia y nosotros queríamos ubicarnos en el mejor lugar. El río es uno de los factores diferenciales de los desarrollos inmobiliarios y por sí mismo hace una notoria diferencia entre un lugar y otro. Además, el agua sube el valor del proyecto", sostiene Mintzer. Desde hace un tiempo el agua y los emprendimientos inmobiliarios son dos factores que parecen hermanarse en los distintos proyectos de G& D Developers. "En nuestro caso, tenemos proyectos con agua muy cercana, como sucede en Punta del Este, Miami y hasta Puerto Madero. Y por eso pensamos que aquí no podía ser diferente." Según los desarrolladores, la Patagonia ofrece un abanico de oportunidades que no terminan en Neuquén, sino que se extienden también hacia ciudades como El Chocón, Bariloche, San Martín de los Andes y hasta Ushuaia. Por Leandro Murciego De la Redacción de LA NACION Paseo de la Costa, una obra mixta Ubicación: Isla 132, Paseo de la Costa, Neuquén. Son 5 lotes sobre el río Limay (434 metros de frente) Superficie terreno: 27.280 m2 Superficie total para construir: 39.000 m2 Proyecto mixto: dividido en cuatro bloques Bloque 1 Cines: 6 salas. Patio de Comidas: 1200 m2. Locales comerciales: 5000 m2. Entretenimiento: 700 m2 Bloques 2 y 3 Locales comerciales: 5000 m2 Oficinas: 5000 m2 Bloque 4 Hotel 4 estrellas : 120 habitaciones Residencias Apart hotel: 15.000 m2, divididos en 3 torres y un edificio bajo Spa Club: 1000 m2. Estacionamiento: 200 cocheras. Estacionamiento general descubierto: 400



Medio Ambiente y Urbanismo » Espacios públicos y arbolado urbano
Fecha de publicación: 13/07/2007


RESOLUCIÓN Nº 232/200


VISTO:


La Actuación Nº 823/2002 y acumuladas y;


CONSIDERANDO:


Que a partir de la Actuación Nº 137/99 relativa al proyecto denominado “Paseo de la Costa”, esta Defensoría del Pueblo generó una serie de acciones tendientes a alertar al Órgano Ejecutivo Municipal, sobre los impactos ambientales que dicho proyecto podría generar en el ambiente y en consecuencia prevenir futuros daños ambientales;

Que mediante la Resolución Nº 681/2002 se procedió al archivo de la citada Actuación, ordenándose al mismo tiempo la apertura de la Actuación Nº 282/2002, con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones previstas el Órgano Ejecutivo Municipal, con respecto a las futuras obras a desarrollarse en la Isla 132 y zonas aledañas de la Confluencia;

Que por su conexidad temática fueron agregadas a la Actuación Nº 282/2002, las Actuaciones Nº 1307/2003, Nº 1196/2003, Nº 1313/2003 y Nº 163/2007, que exteriorizan la preocupación de los vecinos y de las organizaciones de la comunidad, por el cuidado del medio ambiente;

Que el Master Plan del “Paseo de la Costa” desarrolla sus acciones desde la calle Gatica, recorriendo el río Limay hasta la zona de Confluencia y desde allí, se extenderá por una amplia fracción de territorio hasta llegar al Puente Carretero, que une la provincia de Neuquén con la Provincia de Río Negro;

Que en el marco del Master Plan del “Paseo de la Costa”, en las Parcelas Nº 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la Isla 132, en las riberas del río Limay, se llevará a cabo el Proyecto “Complejo Edilicio Multifuncional Ribera Urbana”, elaborado por GyD Developers S.R.L, cuya actividad principal es el desarrollo de proyectos de inversión asociados a emprendimientos inmobiliarios;

Que la mencionada empresa actúa como fiduciaria del Fideicomiso Desarrollos del Sur, con domicilio legal en la calle Tucumán Nº 1657, 7º Piso “B” de la ciudad de Buenos Aires;

Que sobre una superficie de 27.278 m2 se desarrollará un edificio multifunción que en total suman 58.000 m2 de superficie construida;

Que el carácter del proyecto incluye las siguientes actividades: “equipamiento comercial, hotelero, equipamiento administrativo privado, equipamiento urbano cultural, museo, centro de convenciones, equipamiento deportivo recreativo, parque público y urbano” (fs. 433);

Que mediante Nota Nº 860/2007 de fecha 22 de mayo de 2007, esta Defensoría del Pueblo requirió a la Subsecretaría de Gestión Ambiental de la Municipalidad, que remita copia del Estudio de Impacto Ambiental- completo y actualizado- del Proyecto a realizarse en la Isla 132- Paseo de la Costa- a cargo de la Corporación Cordineu ( fs. 421 vta.);

Que de fs. 422 a fs, 614 obra agregado el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por G y D Developers SRL;

Que a fines de cumplimentar el citado Estudio, el área técnica de este Organismo mediante nota de fecha 8 de junio de 2007, requiere a la autoridad ambiental “el Dictamen Técnico de Evaluación del Impacto Ambiental producido por el Municipio del Estudio de Impacto Ambiental inicial (Master Plan) realizado oportunamente para el Proyecto Paseo de la Costa” ( fs. 618);

Que de fs. 620 a 644 inclusive, obra el Informe Final del Estudio de Impacto Ambiental del Complejo Edilicio Multifuncional Rivera Urbana - Apéndice 1 “Definición de Áreas Naturales de la Isla 132” que fuera remitido por la autoridad ambiental municipal;

Que mediante nota de fecha 4 de julio de 2007, el asesor técnico en las Áreas Urbanismo y Medio Ambiente reitera el pedido del Dictamen Técnico de Evaluación del Impacto Ambiental producido por la Municipalidad del Estudio de Impacto Ambiental inicial ( Master Plan), realizado oportunamente para el Proyecto Paseo de la Costa;

Que el 6 de julio de 2007, la Subsecretaría de Gestión Ambiental recepciona la citada nota y a la fecha no ha sido contestada;

Que el 7 de julio de 2007, el Órgano Ejecutivo Municipal publica en los medios periodísticos locales una Convocatoria, bajo el título: “Resolución Nº 312/2007 de la Secretaría de Servicios Públicos y Gestión Ambiental y la Secretaría de Obras Públicas, Gestión Urbana y Vivienda” ;

Que el Artículo 1º de la citada Resolución dice textualmente:” CONVOCAR a las personas físicas o jurídicas que quieran expresar su opinión escrita respecto del Estudio de Impacto Ambiental del “Proyecto Complejo Edilicio Multifuncional Rivera Urbana de la ciudad de Neuquén” a hacerlo durante un plazo de 10 días corridos a partir de la publicación en los medios gráficos regionales.”;

Que el Artículo 2º de la Resolución Nº 312/2007 expresa:” Que la documentación del proyecto estará disponible para los interesados en la Dirección Municipal de Atención al Contribuyente, sita en la Planta Baja del Palacio Municipal, en el horario de 8 a 14 horas.”;

Que también se dice en la Resolución que, la opinión presentada por los interesados, será recibida en la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Comercio, sito en calle Bahía Blanca y Ricchieri, de lunes a viernes, en el horario de 8 a 14 horas (Artículo 3º);

Que aún cuando no se encuentra aprobado el Estudio de Impacto Ambiental por las autoridades municipales, los medios periodísticos señalaron bajo el título: “En julio inician la construcción del Paseo de la Costa”… dentro de tres semanas comenzarán las obras de un apart hotel y de oficinas. Inversores norteamericanos harán un hotel de cuatro estrellas….Calculamos que en tres semanas vamos a estar iniciando las obras, porque desde el municipio ya se está terminando de revisar el estudio de impacto ambiental que realizó la ciudad de Buenos Aires, aseguró a Río Negro Gabriel Mayo, uno de los propietarios de GyD Developers” (Diario Río Negro, 26/6/2007);

Que existe fundada preocupación de distintos actores de la comunidad, respecto del cuidado de los espacios públicos ribereños y del patrimonio paisajístico y natural, así como la preservación de la calidad del aire, suelo y agua, que pudieran resultar afectadas por este emprendimiento;

Que asimismo los vecinos han exteriorizado preocupación por la flora y la fauna típica del lugar, ante la intromisión del emprendimiento en la Isla 132;

Que en la Actuación Nº 163/2007 iniciada por Los Amigos del Río, acumulada a esta Actuación también se ha reclamado por el derecho de recibir una información precisa y certera, de acuerdo al art. 12 de la Carta Orgánica Municipal”;

Que Los Amigos del Río también reclaman el derecho a la participación y a un ambiente sano “asumiendo la responsabilidad de incidir en las cuestiones que atañen a la calidad de vida de las mayorías, y a la sustentabilidad de la ciudad de Neuquén, a fin de lograr un futuro digno para todos”;

Que la Resolución Nº 312/2007 de las Secretarías de Servicios Públicos y Gestión Ambiental y de Obras Públicas, Gestión Urbana y Vivienda de la Municipalidad, no satisface los requerimientos de los vecinos vinculados con el derecho a la información y a la participación;

Que en razón de ello, se dio intervención al área técnica especialista en urbanismo y medio ambiente de este Organismo, quién emite el siguiente dictamen, de fecha 11 de julio de 2007:

“Consideraciones Generales sobre Planeamiento Urbano Ambiental

El Planeamiento Ambiental es una disciplina que permite a través de su instrumentación técnico-política fijar las pautas básicas para la generación de Desarrollo Sustentable para un área, en este caso para una urbe.

Las tendencias en la materia en los últimos 30 años, apuntan a que este Planeamiento se desarrolle en forma Participativa con todos los actores sociales implicados.

La justificación teórica de esta orientación ha surgido de la prueba irrefutable de que el éxito de un Plan Urbano depende en gran medida del sentido de pertenencia que del mismo tenga la población de la ciudad.

Este tipo de Planeamiento presenta la ventaja de no requerir resultados “objetivos” a sus contenidos, (“ideales” desde el punto de vista teórico tradicional), ya que con esta filosofía participativa se conjugan estos con los intereses “subjetivos” de los implicados directamente en la cuestión.

Para que ello ocurra, es necesario generar ámbitos de trabajo y consenso donde se vuelquen las opiniones, intereses y deseos de todos los sectores de la comunidad interesada.

Estos mecanismos pueden ser por ejemplo Consejos Asesores Interdisciplinarios y/o Comisiones de Trabajo Multisectoriales y/o instancias de Consulta Popular, como lo son por ejemplo las Audiencias Públicas, las encuestas, etc.

Las Audiencias Públicas muchas veces son utilizadas como instancias de ratificación o rectificación, pero en realidad su función es mucho más abarcativa, y permite una mayor participación e intercambio, - en el sentido más amplio de estas palabras -, entre todos los sectores de la población.

En el caso de los Consejos o Comisiones, en las ciudades que más han avanzado en la materia, estas participaciones ciudadanas se desarrollan en muchas ocasiones en forma continua, ya que la experiencia ha demostrado la necesidad de adecuar los Códigos en plazos cada vez más cortos, debido al aumento de la velocidad en la evolución de los cambios sociales, sobre todo a partir de la era de las telecomunicaciones y el fenómeno de la globalización.

Las modificaciones, agregados, derogaciones, etc, es decir adecuaciones en general deben ser el resultado de un cuidadoso, estudiado y prolongado proceso político, jurídico y técnico multidisciplinar, que incluya desde el mismo comienzo, y hasta el resultado final, - sin saltear ninguna de las etapas del proceso -, la participación de todos los sectores de la sociedad.


El Planeamiento Urbano Ambiental en la ciudad de Neuquén

La ciudad de Neuquén cuenta con un Plan Urbano Ambiental (P.U.A.) que fuera elaborado a partir del año 1996 por un equipo interdisciplinario de técnicos municipales, conjuntamente con la participación de distintos actores sociales.

Inicialmente al P.U.A. se piensa integrarlo por 4 (cuatro) Bloques Temáticos:

Nº 1: “Usos y Ocupación del Suelo” (Ordenanza Nº 8201).
Nº 2: “Control Ambiental de las Actividades” (Ordenanza 8320).
Nº 3: “Movilidad Urbana” (Ordenanza 8290).
Nº 4: “Gestión y Participación Ciudadana”

Más tardíamente se sanciona el Bloque Temático Nº 5, comúnmente llamado Código del Espacio Público, a través de la Ordenanza 10.009.

Para el caso específico de la temática a definir en relación a la cuestión de la Convocatoria recientemente lanzada por el Poder Ejecutivo Municipal, interesa citar los siguientes contenidos:

En el Bloque Temático Nº 1, se crean nuevos instrumentos de gestión, como lo son la “Evaluación de Impacto Ambiental” y en relación a lo edilicio el “Control de Calidad Urbanística y Arquitectónica del Desarrollo Urbano o Evaluación Impacto Urbanístico”.

En el Bloque Temático Nº 2, se define con total precisión todo lo relacionado con la “Evaluación de Impacto Ambiental”.

El Bloque Temático Nº 4 nunca fue sancionado.

Los distintos Bloques se interrelacionan entre sí a través del Sistema de Planificación Urbano Ambiental (S.P.U.A.M.), sancionado por Ordenanza 8059, que coordina el accionar de los distintos actores que son Autoridad de Aplicación de las normas relacionadas con la temática urbano ambiental.

Conflictos ambientales – Impactos negativos sobre el Medioambiente
Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental
Consulta Popular: Audiencia Pública

Toda actividad humana presupone una presión sobre el Medioambiente, que éste puede estar o no en condiciones de recibir. Es decir que cada una de estas actividades puede implicar distintos niveles de impacto sobre el Medio.

En la Ordenanza 8.320 se define a Impacto Ambiental como “Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza”.

Cuando los impactos pueden tener un efecto potencialmente alto no deseado sobre el Medio se denominan Negativos y son entonces Significativos. Es decir que se justifica prestarles especial atención en forma particular sobre las consecuencias de cada uno de ellos.

El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) - incluido su procedimiento de evaluación (EvIA) -, es el instrumentos utilizado para valorizar a todos los Impactos, - pero fundamentalmente para determinar los que son altamente negativos -, y así actuar a fin de conseguir la minimización de los Impactos Negativos y la maximización de los Positivos.

Tal como en el caso de las modificaciones a los lineamientos generales y específicos al Planeamiento Urbano Ambiental, para el caso de las Evaluaciones de Impacto Ambiental es indispensable la participación ciudadana, ya que son los ciudadanos los más interesados, - y habitualmente también los más afectados – por los efectos negativos sobre su Medioambiente.

En todo caso, es más justo que sean los propios implicados que decidan sobre las consecuencias de un emprendimiento de proporciones sobre su propio presente y el futuro de sus descendientes.

Las Audiencias Públicas son los mecanismos más aconsejables en este sentido, y son los procedimientos elegidos en la mayoría de las normativas en nuestro país y en el mundo.

A continuación se transcriben algunas consideraciones generales sobre Audiencia Pública (según Pilar Arcidiácono y Analía Ladina en el libro herramientas de participación ciudadana editado por la Fundación Poder Ciudadano, 1ª edición, año 2.005)

“Esta herramienta de participación está basada en tres principios: publicidad (de los actos de gobierno), transparencia (en la gestión pública), y participación (de la ciudadanía)”.


¿Qué es una Audiencia Pública?

“Es una instancia en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa, en la cual el responsable de la decisión habilita un espacio para que todas las personas o partes que se vean afectadas o tengan un interés particular expresen su opinión. El objetivo de una audiencia pública es ser un canal entre la ciudadanía y los gobernantes para compartir posiciones, construir soluciones conjuntas o intercambiar información sobre un tema bien definido y delimitado, garantizando voz para todos y logrando profundidad en aspectos técnicos si hace falta”.


¿Cómo funciona la Audiencia Pública?

“Funciona a través de diferentes encuentros y reuniones, en donde están presentes diferentes ciudadanos/as, acompañados/as de funcionarios, prestadores de servicios públicos y/o expertos en el tema que se está tratando. A través de este mecanismo, el responsable de tomar la decisión accede a las distintas opiniones, en forma simultánea y en pie de igualdad, sobre el tema en discusión a través del contacto directo con los interesados”.


¿Qué no es una Audiencia Pública?

“No es una asamblea donde se votan opciones...En la audiencia no se vota por una opción; se presentan ideas y se razonan propuestas...La audiencia pública no es un espacio para legitimar decisiones preestablecidas”.


¿Quiénes resultan beneficiados?

“La ciudadanía porque cuenta con un espacio que le permite acceder a una instancia de la contratación pública a la que antes permanecía ajena. En ese contexto, podrá realizar observaciones que, si bien no son vinculantes, obliga al Estado a contestar preguntas y a justificar sus decisiones.
El Estado porque recibe ideas de todos los sectores involucrados en la temática en un mismo acto.
Las empresas porque se genera un mercado transparente con nuevas reglas del juego...”


¿Quiénes pueden participar?

“Todas las personas pueden, en principio, participar de una audiencia pública”.


Normativa Municipal: Carta Orgánica

En el Capítulo III, “Iniciativa, Revocatoria, Referendum y Audiencias Publicas”, se define a la “Audiencia Pública” en:

Artículo 157°: “La audiencia pública es el derecho colectivo o individual que tienen los habitantes de dar y recibir opinión e información sobre las actuaciones político-administrativas, en forma verbal, en unidad de acto y con temario preestablecido, de acuerdo a lo que establezca la ordenanza pertinente”.

Artículo 158°: “Podrá llamarse a audiencia pública por decisión de los órganos ejecutivo o legislativo, o a pedido del tres por ciento (3%) de los electores.

La audiencia deberá realizarse dentro de los treinta (30) días de ser solicitada”.


Un tema vinculado es el “Derecho a la Información”

Artículo 12°: “La Municipalidad garantizará a la comunidad acceso a la información relacionada con la gestión de gobierno, que será completa y oportuna.

Todos los vecinos tienen derecho a recibir y proporcionar información”.


Otras cuestiones en relación son:

El Artículo 6° de la Carta Magna de la Ciudad establece que “La Municipalidad garantizará y promoverá la participación...”. “La participación de la vida comunitaria se garantiza a través del accionar de las sociedades vecinales y otras organizaciones que libremente se dé la comunidad”.

En el Artículo 14° del mismo instrumento jurídico se fija que “...el Consejo Asesor Económico Social y de Planeamiento actuará en relación con planes, acciones y actividades que armonicen los intereses sectoriales, mediante la participación de la comunidad. Su actividad será la de asesoramiento a la Municipalidad...”

A su vez, el Artículo 37° establece precisamente que la Municipalidad realizará el planeamiento integral del ejido con una concepción de desarrollo sustentable y precisa que “generalizará la participación comunitaria en el proceso de planificación”.

En el Artículo 39° se menciona que “La Municipalidad realizará el planeamiento ambiental a través de una dependencia de primer nivel integrante del gabinete...”, y que el mismo se regirá por normas que se dicten, según varios principios, de los cuales se extractan los siguientes:

7) Estudio y Evaluación de Impacto Ambiental previo a las actuaciones.
3) Armonización del espacio territorial, uso, ocupación y subdivisión del suelo.

En el Artículo 42º se establece que “La Municipalidad realizará el planeamiento ambiental, bajo los principios del desarrollo sustentable, dictando los códigos necesarios que contengan los instrumentos básicos para el estudio y evaluación de impacto ambiental, el registro anual de la situación ambiental, el registro del patrimonio natural y cultural y la reserva inmobiliaria, elaborados en forma integral y actualizados periódicamente, con el objeto del ordenamiento y control de las obras, acciones y servicios que se desarrollen en el ejido.”

Según el Art. 43º, “La Municipalidad desarrollará instrumentos de control y actualización de los distintos aspectos del régimen ambiental, implementando un registro permanente y público de sus resultados.”


Normativa Municipal: Ordenanzas

Ordenanza 8.320 - Bloque Temático Nº 2 del P.U.A. – Control de las Actividades

En el Capítulo I – Título I – Inciso 1.2. Objetivos: se fijan entre otros:

g) Garantizar la participación responsable de las personas en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

h)El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción, y concertación entre autoridades, y entre éstos y los sectores de la comunidad agrupados en asociaciones de empresarios, productores, industriales, comerciantes, profesionales, vecinales, en la temática ambiental.

En el Capítulo I – Título I – Inciso 1.4. Competencia y Coordinación: se fijan entre otros:

n) Propiciar la participación ciudadana en formulación y evaluación de la política ambiental.



En el Capítulo VI – Título 1 – Evaluación de impacto ambiental – Inciso 6.12. se legisla textualmente en relación a la Consulta Pública de la siguiente manera:

“En aquellos emprendimientos o proyectos que sean de tratamiento en el Concejo Deliberante, este determinará la oportunidad, mérito o conveniencia de convocar a consulta pública previo al dictamen final”.

“La consulta pública será realizada por el Órgano Ejecutivo Municipal según los requerimientos formulados por el Concejo Deliberante a través de la Ordenanza respectiva del emprendimiento”.


Ordenanza 10.010 – Paseo de la Costa

De la lectura de la misma no surge que se haya determinado procedimiento específico de consulta popular para este emprendimiento.


Ordenanza 7.778 – Audiencia Pública

En el Artículo 1º) se especifica textualmente que: “La presente Ordenanza se aplica a todos los casos de convocatoria de Audiencia Pública en el ámbito de competencia de la Municipalidad de Neuquén”.

En su Artículo 3º) se establece que: “Los temas que pueden ser objetos de Audiencia Pública son aquellos que hacen al interés general de la población de la Ciudad de Neuquén”.

Conclusiones

Según la visión técnica de este profesional de la especialidad ambiental las conclusiones deben abordarse desde 2 (dos) puntos de vista:

1) Desde el punto de vista técnico de la disciplina ambiental, - que concuerda con las afirmaciones de varios reconocidos autores que han sido citados precedentemente -, el mecanismo de consulta popular más idóneo para el caso en cuestión es el de Audiencia Pública.

Las justificaciones ya han sido largamente desarrolladas durante la extensión de este informe, por lo que resulta innecesariamente reiterativo repetirlas en estas conclusiones.

La Convocatoria lanzada públicamente por el Poder Ejecutivo Municipal no se encuadra dentro del modelo de Audiencia Pública.

Es saludable, lógico – y necesario – que se busque adecuar la ciudad a las nuevas necesidades que van surgiendo en una sociedad, pero no sólo debe importar el “que se hace”, sino también el “como se hace”.

Como ya se ha explicitado previamente, el Planeamiento Urbano Ambiental requiere de un complejo proceso, en el que no se puede improvisar o saltear etapas, ya que se corre el riesgo de producir alteraciones negativas de difícil retorno, que pueden ir en detrimento de la calidad de vida de la población, a través de numerosos agentes de impacto que van desde lo económico a lo ambiental.

Mucho más perjudicial será el impacto negativo, si las decisiones no han sido acompañadas por la Comunidad.


2) Desde el punto de vista legal, en opinión de este técnico, - que no es profesional de las ciencias jurídicas, el procedimiento de Audiencia Pública, normado por la Ordenanza 7.778 es el que corresponde utilizar.

Ello es debido a que en el Bloque Temático Nº 2 del P.U.A., para el caso de Evaluación de Impacto Ambiental se fija que el sistema de consulta popular debe ser definido en la Ordenanza específica del cada emprendimiento.

Al no existir en la Ordenanza del Paseo de la Costa determinación específica, corresponde la norma general en la materia, es decir la citada Ordenanza 7.778.


Que sin perjuicio de compartir el dictamen efectuado por el área técnica de este Organismo, cabe realizar otras consideraciones de interés a la cuestión planteada;

Que la ciudad es patrimonio de quienes habitan en ella y por ende es necesario que se privilegie su participación real y genuina en los asuntos que le son propios y que sin lugar a dudas importarán afectaciones positivas y negativas que oportunamente habrá que considerar, como ya se señaló en el dictamen precedente;

Que el PRINCIPIO 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo reza: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.”

Que por otra parte, el procedimiento de EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL consiste en: “estudiar y difundir los efectos directos e indirectos, individuales y colectivos, mediatos e inmediatos, presentes y futuros de toda actividad susceptible de perjudicar el ambiente con el fin de identificar los elementos de riesgo para eliminarlos, paliar su incidencia negativa, o en su caso, aconsejar el desistimiento de la acción”.

Que la realización de dicho procedimiento administrativo debe ser previa a la ejecución del proyecto que se somete a evaluación, pues es en dicho momento, cuándo deben considerarse las distintas alternativas de ejecución y generarse las estrategias apropiadas que contemplen el diseño de las medidas de mitigación de los impactos negativos que pudieren identificarse;

Que esta herramienta de la política ambiental tiene la característica de ser preventiva y ha sido indiscutiblemente adoptada en distintos instrumentos del orden internacional;

Que la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo recepta este instrumento en su Principio Nº 17 que dice: “Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente”;

Que la legislación tanto provincial como municipal ha receptado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por considerar que el mismo es idóneo para prevenir futuros daños irreversibles sobre el ambiente;

Que las autoridades involucradas deben extremar los cuidados en el procedimiento de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y promover la participación de la ciudadanía;

Que asimismo dentro de los nuevos derechos que consagra la Constitución Nacional (reforma 1994), incorpora en el artículo 41º el derecho a un ambiente sano;

Que el ambiente al cual todos tienen derecho recibe adjetivaciones y se ha señalado que: “sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y apto también para las actividades productivas que satisfagan las necesidades humanas sin comprometer las de las generaciones futuras. Es la fórmula con la que la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo ha definido como desarrollo sustentable” (German Bidart Campos, manual de Constitución Reformada, Tomo II, p.85);

Que referido al llamado desarrollo sustentable o sostenible, el citado autor, señala: “configura un tipo o modelo de desarrollo que haga posible la vida de los seres humanos, de la fauna y de la flora de nuestro planeta tierra, todo ello enmarcado en el entorno ambiental que hace a veces de un hábitat. Para que así sea resulta imprescindible que las políticas de desarrollo en y para cada presente tomen muy en cuenta también el futuro, porque la perturbación o el daño ambiental no siempre son inmediatos sino que pueden producirse tardíamente si ya, desde ahora, no se adoptan las precauciones necesarias.” (Germán Bidart Campos, obra citada);

Que el Estado tiene el deber jurídico de preservar el ambiente, la norma señala claramente que también es jurídicamente exigible;

Que el Estado también tiene también la obligación de proveer la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica;

Que también en el texto del Artículo 41º de la Constitución Nacional se encuentra el derecho de acceso a la información ambiental que comprende: el derecho a obtener la información disponible; a ser informado en un tiempo razonable y de manera comprensible; a ser informado de las causas o motivos por los cuales se deniega el derecho de acceso a la información;

Que el derecho a la información ambiental tiene como contrapartida la obligación de las autoridades de proveer a la protección de este derecho;

Que en el ámbito nacional la Ley Nº 25.831 significó un avance respecto del derecho constitucional de acceso a la información ambiental, pendiente de regulación en el ámbito provincial y municipal;

Que el derecho de acceso a la información ambiental integra un concepto más amplio, involucra el derecho de la participación ciudadana en defensa de los derechos ambientales;

Que la doctrina señaló que:” Si participar es actuar, intervenir real, efectiva y responsablemente, debe estimularse la participación individual y la cooperación social en la atención de las necesidades colectivas. La complejidad de la vida actual requiere una participación cada vez mas activa de los cuerpos o entidades intermedias, vecinales, ambientalistas, etc. para dar sustento a una democracia pluralista, con mecanismos indirectos de soberanía compartida conforme dimana de la Constitución Nacional de 1994.” (Augusto M. Morello);

Que la Ley Nº 25675- Ley General del Ambiente- congrega en su texto una diversidad de temas relacionados con los aspectos fundamentales de la Política Ambiental;

Que se trata de una ley marco que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental, sancionados por el Congreso Nacional en virtud del mandato constitucional del Artículo 41, párrafo tercero;

Que la citada Ley entre los objetivos de la política ambiental nacional señala: “fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión” (Artículo 2 Inciso c);

Que asimismo, ya en el capítulo especial referido a la participación ciudadana, establece que: "toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se relacionan con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general". (Artículo 19º);

Que en otra de las disposiciones se impone la necesidad de acudir a estos procedimientos de "consultas o audiencias públicas" para autorizar actividades que "puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente". (Artículo 20º);

Que también deberán asegurarse estas instancias, según el legislador, "en los procedimientos de evaluación del impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio" (art. 21);

Que el Artículo 308- Audiencia pública- de la Constitución provincial reformada dice:” La Legislatura, el Poder Ejecutivo y los Municipios pueden convocar a audiencia pública para debatir asuntos concernientes al interés público y al bienestar general, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes. La ley establecerá el procedimiento y los casos en que resulte obligatoria su realización.”;

Que la materia ambiental y la gestión de los recursos naturales han permitido, a lo largo de las últimas décadas, una cada vez más importante presencia ciudadana en todas las decisiones que atañen a estas dos cuestiones;

Que en el país existe una acusada evolución del constitucionalismo en materia de participación ciudadana;

Que esto ha sido posible gracias a un rol muy activo de la sociedad civil, liderado en gran parte por las organizaciones no gubernamentales;

Que la participación ciudadana refuerza los lazos solidarios, moviliza recursos latentes de la sociedad, provoca un entendimiento más próximo entre gobernantes y gobernados y la comprensión de las posibilidades y recursos existentes;


Que en el caso en análisis, los vecinos tienen el derecho a tomar conocimiento, a participar y opinar respecto del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Complejo Edilicio Multifuncional Rivera Urbana de la ciudad de Neuquén”, participando de manera activa en la toma de decisiones gubernativas;


POR ELLO:


EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE NEUQUEN


RESUELVE


ARTÍCULO 1º: RECOMENDAR al señor Intendente de la ciudad de Neuquén, Don Horacio Rodolfo Quiroga, convoque a audiencia pública en los términos de la Ordenanza Nº 7778, para garantizar a los vecinos el derecho participar y opinar y de acceder a la información respecto del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Complejo Edilicio Multifuncional Rivera Urbana de la ciudad de Neuquén”, garantizado en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y en la Carta Orgánica Municipal.

Asimismo se solicita, deje sin efecto la Resolución Nº 312/2007 de la Secretaría de Servicios Públicos y Gestión Ambiental y de la Secretaría de Obras Públicas, Gestión Urbana y Vivienda, que convoca a las personas físicas o jurídicas de expresar su opinión por escrito, del referido Estudio de Impacto Ambiental.


ARTÍCULO 2º: PONER EN CONOCIMIENTO del Concejo Deliberante el contenido de la presente Resolución.


ARTÍCULO 3º: DAR AMPLIA PUBLICIDAD a la presente Resolución.


ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y oportunamente ARCHÍVESE



EL DEFENSOR DEL PUEBLO DEL MUNICIPIO DE NEUQUÉN PRESENTÓ INFORME ANUAL

Jueves 29 noviembre de 2007 por Redacción de (8300) Regionales
El Defensor del Pueblo del municipio de Neuquén, Juan José Dutto, realizó hoy su informe anual ante el Concejo Deliberante. “Enfatizamos la necesidad de habilitar los instrumentos de participación ciudadana previstos en nuestra normativa”, es una de las recomendaciones del informe.
Durante la exposición fue relatando las diferentes acciones realizadas con respecto a los distintos temas que los vecinos le acercaron a la Defensoria.
En materia de Discapacidad, uno de los reclamos predominantes fue el acceso a los pasajes gratuitos en empresas de media y larga distancia, una obligación que las transportistas se resisten a cumplir. La Defensoría del Pueblo presentó, junto con las organizaciones del sector, un proyecto de ordenanza para que las empresas exhiban en las ventanillas de expendio las normas que rigen este beneficio. Durante el año no se sancionó la ordenanza sino una comunicación al Ejecutivo, lo que evidentemente limita la efectividad de la medida.
Como las denuncias continúan –Dutto aseguró- que la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina, cuya conducción integra la Defensoría Neuquina, se reunirá con el secretario de Transporte de la Nación para insistir en la resolución de este problema. Con respecto al Medio Ambiente y Urbanismo, la inminente construcción del primer emprendimiento del Paseo de la Costa provocó la reacción de los vecinos, preocupados por el impacto ambiental de un complejo edilicio de grandes dimensiones sobre la Isla 132. desde la defensoría consideraron que era necesario discutir el proyecto en una audiencia pública y así lo solicitaron a través de recomendaciones y de informes especiales, en los que formulamos observaciones al estudio de impacto ambiental y al procedimiento seguido en la tramitación de la obra. “Entendemos que la mejor manera de tratar los conflictos ambientales y urbanísticos es dando lugar a la participación de todos los actores involucrados”, sostuvo el defensor.
Durante este año, al igual que en los anteriores, se presentaron reclamos por deficiencias en el transporte de pasajeros que presta la empresa Indalo. Entre otras denuncias, se destaco una de la Red Solidaria del Barrio Valentina Sur, que informó en septiembre sobre las deficiencias del servicio en esa zona, que afectan a una población estimada en 12 mil personas (incluye a residentes del área rural de Valentina y a los habitantes del sector balsa Las Perlas). La Defensoría solicitó al área municipal de Transporte que analice una reformulación de horarios y frecuencias para mejorar el servicio, porque los colectivos van atestados en las horas pico.
Y como recomendaciones y exposiciones finales frente al Concejo Deliberante Dutto expresó: “Enfatizamos la necesidad de habilitar los instrumentos de participación ciudadana previstos en nuestra normativa. Estamos seguros que, lejos de obstaculizar la gestión de gobierno, estos instrumentos facilitan la toma de decisiones y confieren transparencia a la gestión”.
“Consideramos –continuó- que nuestro trabajo puede constituir un aporte para la tarea de ustedes y la que lleva adelante el Ejecutivo municipal. No tenemos espíritu de confrontación, sino de colaboración crítica”.
“A ocho años de su puesta en marcha, la Defensoría del Pueblo, además de un órgano de control, es un referente para los vecinos, que piden nuestra intervención ante conflictos del ámbito municipal, provincial o nacional”, explicó Dutto.
“Consideramos, entonces, que ese papel nos da la posibilidad de articular las relaciones entre los vecinos y el poder administrador. En ese sentido, aspiramos a construir una relación más fluida con este cuerpo, para responder a las demandas de la sociedad”, señaló al finalizar la presentación de su informe.

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